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Nuevos Salarios Mínimos 2014

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos resolvió fijar en 3.9% el incremento a los salarios mínimos para las áreas geográficas A y B en 2014, informó el secretario de Trabajo, Alfonso Navarrete Prida.



Área geográfica A: 67.29

Área geográfica B: 63.77

¿Quienes integran el Área Geográfica A?

Distrito Federal y su área metropolitana, los estados de Baja California y Baja California Sur, las ciudades de Acapulco, Gro., Ciudad Juárez, Chih., Guadalajara, Jal. y su área conurbada, Monterrey, N.L. y su área metropolitana, Hermosillo, Son., Matamoros y Reynosa, Tamps. y Coatzacoalcos, Ver., entre otras.

¿Quienes integran el Área Geográfica B?

Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; así como en municipios específicos de los estados de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, estado de México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz que no estén en el área geográfica A.

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30 de Noviembre: Fecha límite para afiliarte al INFONACOT


El 30 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación se publicaba la Reforma de la Ley Federal del Trabajo, la cual contempla afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT).

Después de su publicación se contaban con doce meses a partir de la entrada en vigor para realizar los trámites de afiliación, esto significa que a más tardar el 30 de noviembre de 2013 se tiene que haber cumplido con dicha disposición.

Fundamento:

Art. 132, Facción XXVI Bis de la Ley Federal del Trabajo:

Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;
Disposiciones Transitorias.

Segundo. Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Sujetos Obligados:

Personas Físicas: Deben estar inscritas ante el Servicio de Administración Tributaria y el IMSS, y
Personas Morales: Adicionalmente deben estar constituidas como una sociedad o asociación bajo el marco legal vigente.

Formas de Afiliación:

Podrá realizarse por medios electrónicos o en las oficinas del INFONACOT, a través de su propietario, apoderado legal, representante o funcionario facultado para tal efecto.

Sanciones:

La falta de afiliación de los centros de trabajo constituye una infracción sancionable con multa equivalente a 50 a 5,000 veces el salario mínimo general, esto es, de $3,238.00 a $323,800.00, por cada trabajador afectado (arts. 992 y 1002, LFT).

Para mayores informes podrá consultar la siguiente dirección: www.fonacot.gob.mx, para conocer los requisitos para dicho trámite.

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Estructura e información que deben tener los recibos de nómina XML (CFDI)


En una publicación pasada se comentó sobre la iniciativa de que los recibos de nómina deben ser CFDI, ahora ya es oficial, pues el Sistema de Administración tributaría (SAT), da a conocer información relativa sobre este tema, que entraran en vigor a partir de Enero 2014.

Fundamento Legal:

En el Artículo 99, Fracción III de la Nueva Ley del ISR:

III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como  constancia  o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren  los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.*

*-Aun se encuentra pendiente de publicar-

A todo esto, EL SAT en su página muestra la estructura en formato xsd, así también el estándar del complemento de nómina y la secuencia de elementos que deberá contener la cadena original a incluirse en el recibo de pago de nómina:


nomina11.xsd – Estructura
nomina11.pdf – Estándar
nomina11.xslt – Secuencia de Cadena Original

Nota: estos archivos están alojados en servidores externo a los del SAT


Los datos que deben contener los recibos de nómina son los siguientes:


Registro patronal
CURP
Régimen
Número de SS
Fecha de pago
Período de pago
Número de días de pago
Departamento
CLABE
Banco
Fecha de inicio de la relación laboral
Periodicidad de pago
Salario Base de cotización
Salario Diario Integrado
Percepciones gravadas y exentas
Deducciones
Incapacidad
Horas extras

Cabe recordar que esto entra en vigor a partir del mes de Enero del 2014, así que es mejor preparar todo para evitar contratiempos.

Fuente: SAT



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Cuidado con las tarjetas de crédito nueva arma para el SAT




Vaya noticia que me encontré:

Si suele prestar la línea de crédito de su tarjeta bancaria y departamental a familiares o amigos, tenga cuidado, porque a partir de 2014 cada pago destinado a su plástico será contabilizado por Hacienda.

Incluso si tiene extensiones de su tarjeta de crédito distribuidas entre sus familiares y su estado de cuenta no distingue entre los gastos efectuados a través de dichas tarjetas, usted, como titular, será el responsable para el fisco.
 
Las tarjetas de crédito serán una verdadera arma secreta porque permitirán a las autoridades cruzar información, para ver si existe alguna discrepancia con los ingresos que declare el contribuyente. En caso de que existiera, será receptor de un crédito fiscal, que en realidad significa que le deberá al Servicio de Administración Tributaria.

 A partir del año entrante, los pagos que las personas físicas efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como ingresos que el contribuyente deberá declarar por lo que, en su caso, pagará el impuesto correspondiente, de acuerdo con la reforma al título IV en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).


Leer nota completa: El Financiero


Articulo escrito por: Marcela Ojeda

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Recibos de Salarios y Asimilados Serán CFDI



Ahora también las Nóminas serán Comprobantes Fiscales Digitales !!!
La revolución electrónica en materia de comprobantes fiscales fue iniciada por el SAT en 2004 y ha tenido grandes repercusiones para los contribuyentes en su operación. Hasta el momento, parece sólo el inicio, ya que la reforma fiscal para 2014, amplia el campo de comprobación electrónica ahora en el ámbito laboral, incorporando requisitos de deducción a las erogaciones por sueldos y salarios.

Antecedentes

La revolución electrónica iniciada por el SAT en materia de comprobantes fiscales avanzó desde sus primeros pasos en el 2004 con el nacimiento del concepto de Firma Electrónica, pasando por las reformas al Código Fiscal de la Federación de 2010 que establecían como obligatoria la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales, hasta la presente propuesta para 2014 de desaparición de comprobantes fiscales en papel, obligando a que todos sean electrónicos.
En retrospectiva, parece que fue ayer cuando existía la figura del impresor autorizado, y el papel era trascendental en nuestro esquema tributario, pero la realidad es que los cambios tecnológicos con paso firme, han cambiado nuestra vida cotidiana y también la forma en que debemos cumplir nuestras obligaciones fiscales.

Iniciativa de Reforma Fiscal 2014

Mientras los titulares de diferentes medios de comunicación, se han centrado en algunas reformas tributarias que han tomado tinte político, y que se han convertido en herramienta de trabajo para diferentes actores políticos de nuestro país; existen otras modificaciones, que pasando desapercibidas y sin ser sujetas al escrutinio público, trascenderán significativamente la operación de las empresas y sus trabajadores.
Me refiero a las modificaciones en materia de Comprobación Fiscal enviadas por el Ejecutivo Federal en el paquete Hacendario que afecta a diversas disposiciones fiscales, como la que propone una Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014, que en su reducido articulado, contiene una reforma relativa a obligaciones establecidas al contribuyente que tenga trabajadores a su servicio:
Artículo 94. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
Esta reforma, nos supone respecto de la disposición vigente hasta 2013, los siguientes cambios principales:
  • Que en lugar de entregar constancias de ingresos a los trabajadores, ahora deberán entregarse comprobantes fiscales, los que se encuentran regulados en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
  • Que el comprobante fiscal, debe ser expedido y entregado en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, es decir, con cada pago, ya sea diario, semanal, decenal, quincenal, mensual o cualesquiera períodos convenidos entre trabajador y patrón.
  • Que este comprobante trasciende el ambiente fiscal, ya que podría ser utilizado en asuntos laborales, debiendo patrón y trabajador velar por sus intereses al utilizarlo como medio de prueba en instancias jurisdiccionales.
Esta novedosa obligación, sustituiría la entrega de Constancias de Sueldos y Salarios (al ser sustituidas por los comprobantes fiscales), así como la de presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios, en virtud de que la autoridad hacendaría, habría obtenido en tiempo real, la información por la que antes debía esperar cada ejercicio año.
La obligación establecida a los contribuyentes que a su vez sean patrones mencionada en párrafos anteriores, se correlaciona armónicamente con el requisito de deducción establecido en el segundo párrafo de la fracción V, del artículo 28 de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a las deducciones por sueldos y salarios:
Artículo 28. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
…V…
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior implica que para poder realizar la deducción de los sueldos y salarios para efectos del Impuesto sobre la Renta, los comprobantes fiscales deberán ser emitidos de acuerdo al artículo 29 Código Fiscal de la Federación. Y como era de esperarse, dicho Código Tributario también está considerado en la iniciativa de reforma con la siguiente propuesta:
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Como se puede apreciar, este artículo 29 del Código Federal Impositivo, ya propone la existencia de Comprobantes Fiscales emitidos, por la retención de contribuciones efectuadas, situación que hasta el ejercicio anterior, no estaba considerada.
En adición a los cambios antes descritos, también se propone la inserción de un penúltimo párrafo al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, que dice:
Artículo 29. …Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Esto último representa un retroceso en el proceso de simplificación en materia de comprobantes fiscales, que hasta 2013, la autoridad fiscal presumía decir que todos los requisitos de los comprobantes, estaban contenidos en los numerales 29 y 29-A del CFF; pero ahora al imponer a las nóminas los requisitos de un comprobante fiscal, hace que el SAT pretenda validar con la inclusión de este párrafo, para que ellos dispongan qué requisitos debieran contener los Comprobantes Fiscales que amparan una retención, y que dichos requisitos se establecerán en Reglas de Carácter General.

Corolario

La fiscalización es una herramienta de recaudación muy socorrida por las autoridades de todos los países, y todos hemos sido testigos, de cómo en conjunto con la tecnología, ha incrementado el poder en manos de las autoridades fiscales, que se ha manifestado primero al exigir la presentación de las declaraciones vía electrónica, luego en la generación de comprobantes por los ingresos obtenidos registrados directamente en sus bases de datos, y ahora para controlar los pagos realizados al grupo de contribuyentes más numeroso de México, los asalariados.
Se puede predecir un incremento de obligaciones electrónicas aún mayor, ya que al percatarse la autoridad hacendaría de los beneficios que le trae la fiscalización electrónica, seguirá incorporando más cumplimiento electrónico en las disposiciones fiscales, y esto no tendrá marcha atrás.
Sólo nos resta prepararnos para estar en condiciones de cumplir con los requerimientos tecnológicos que la autoridad y el mundo moderno nos exigen, para conservar un correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, evitando sanciones y molestias innecesarias.
Fuente: IMCP
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Lo más relevante de la propuesta de la Reforma Hacendaría para 2014



IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • Eliminar el régimen de consolidación fiscal.
  • Elevar del 30% al 32% la tasa máxima para personas físicas que obtengan ingresos anuales por más de $500,000.00
  • Establecer un impuesto cedular a la tasa del 10% a las personas físicas que enajenen acciones en la bolsa y un impuesto adicional, también del 10% a los dividendos que distribuyan las personas morales a personas físicas y residentes en el extranjero.
  • Eliminar el régimen para Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS).
  • Eliminar el régimen simplificado para personas morales, así como los beneficios de exención, tasa reducida y facilidades administrativas.
  • Homologar la tasa del sector primario con la del régimen general.
  • Aplicar para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) la tasa del 10% sobre la base gravable (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas). Tomando en cuenta que al eliminarse diversos regímenes y deducciones se ampliará la base gravable de las personas morales, en consecuencia también se incrementará el reparto de la PTU.
  • Tratándose de empresas maquiladoras, únicamente podrán tributar en el mismo (determinar su utilidad fiscal conforme al valor mayor del 6.9% de activos o el 6.5 % de gastos), aquellas que exporten cuando menos el 90% de su facturación anual.
  • En el caso de las personas físicas limitar sus deducciones personales a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual personal del contribuyente –incluyendo ingresos exentos– y un monto equivalente a dos salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del contribuyente.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • Elevar del 11% al 16% la tasa en la región fronteriza, a modo de homologarla al 16% en todo el territorio nacional, eliminando en consecuencia este régimen.
  • Gravar la enajenación, el uso o goce temporal y los intereses provenientes de créditos hipotecarios por la adquisición de casa habitación.
  • Gravar los servicios de enseñanza a los usuarios de la educación privada.
  • Gravar el servicio de transporte terrestre foráneo de pasajeros.
  • Gravar los espectáculos públicos, excepto el teatro y el circo.
  • Gravar las importaciones temporales de: IMMEX; depósito fiscal automotriz; recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.
  • Eliminar la exención en la enajenación de bienes entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a empresas maquiladoras.
  • Eliminar la exención en la enajenación de bienes en recinto fiscalizado estratégico.
  • Eliminar de la tasa del 0% la enajenación de chicles o gomas de mascar, así como la enajenación de pequeñas especies, como mascotas, y de los productos procesados para su alimentación.
  • En el caso de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES), otorgar un tratamiento similar al de las otras entidades que integran el sistema financiero en materia de acreditamiento.


IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

  • Establecer una cuota de $1.00 por litro a las bebidas saborizadas (refrescos), así como a los concentrados, polvos, jarabes esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo azúcares añadidas.
  • Establecer cuotas específicas a la enajenación e importación de combustibles fósiles de acuerdo a su contenido de bióxido de carbono.
  • Establecer un impuesto que grave la enajenación e importación de plaguicidas, de acuerdo a la clasificación de peligro de toxicidad aguda, establecida en la NOM-232-SSA1-2009.


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

  • Con objeto de que las autoridades hacendarías cuenten con un domicilio fiscal de los contribuyentes que operan en la economía informal, se propone considerar como tal, para fines fiscales, el domicilio que los usuarios de los servicios financieros hayan manifestado antes las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
  • La creación de un sistema de comunicación electrónico que se denominará “buzón tributario” que servirá para notificar diversos documentos y actos administrativos, así como permitirle al contribuyente presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad.
  • Eliminar la obligación de los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. En su lugar se propone que se presente una declaración informativa, esto sería aplicable únicamente para aquellos que sean contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
  • Tratándose de delitos fiscales, se propone una adición en que se precise en qué casos los profesionistas asesores son responsables también de los mismos.
  • Se propone adicionar un Capítulo denominado “De los Acuerdos Conclusivos”. Esta propuesta considera la participación institucional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente teniendo la finalidad de poder condonar multas por infracciones a las Leyes Fiscales.
  • Se dota de la facultad a las autoridades fiscales, según la exposición de motivos, para: “gravar la conducta aplicando estrictamente la finalidad de la ley, eliminando así la elusión realizada defraudando la ley”, es decir se pretende que prevalezca la sustancia sobre la forma.


DERECHO SOBRE MINERÍA

La propuesta incluye la posibilidad de aplicar un derecho de minería equivalente al 7.5% sobre la diferencia que resulte positiva entre los ingresos de la actividad y las deducciones permitidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta sin considerar intereses a cargo, depreciaciones y ajuste anual por inflación.

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA E IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

Se propone abrogar ambos gravámenes.


Fuente: 
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Calculadora de Aguinaldo 2013 en excel

Descargar Herramienta Aquí


El aguinaldo es un derecho que nos corresponde a todos los mexicanos que laboramos en alguna empresa de este país, así que he creado una pequeña utilidad en excel que nos puede ayudar a calcular el aguinaldo 2013 de varios trabajadores, espero que se de gran utilidad.

Da click en descargar para obtener la herramienta






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Calculadoras Fiscales en Excel 2013

Hola estimados lectores navegando por la web me encontré con una utilidad en Excel que nos puede ayudar mucho.



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Calculadora de PTU 2013

da clic para acceder a la actualización: PTU 2014

Hola estimados lectores antes que nada les ofrezco una disculpa por la poca disponibilidad que he tenido para el blog y para todos ustedes, espero que pronto pueda dedicarle un poco mas de tiempo a este blog que cada vez tiene mas visitas. muchas gracias a todos.


He diseñado una calculara de PTU 2013, como todos sabemos el reparto de utilidades es un derecho constitucional que tenemos todos los trabajadores por haber cumplido los lineamientos de la Ley Federal del Trabajo, en este archivo encontraras que te calcula el factor por días trabajados y el factor por sueldos, es muy sencillo de utilizar, bastara con llenar algunos campos del archivo, como sueldo mensual, retención de ISR del mes inmediato anterior y el Subsidio aplicado (esto para calcular el ISR de la PTU), también se debera llenar el campo de Ingresos Anuales que se declararon en la declaracion informativa que se envio el 15 de febrero pasado.

Espero que les sea de mucha utilidad.

Atte. su amigo Conta LERH.



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¡Estimados lectores!, por cambios en Dropbox, la mayoría de los links para las descargas de nuestros archivos están caídos, por favor repórtalo cuando encuentres un link caído, ¡Gracias!