En una publicación pasada se comentó sobre la iniciativa
de que los recibos de nómina deben ser CFDI, ahora ya es oficial, pues el
Sistema de Administración tributaría (SAT), da a conocer información relativa sobre
este tema, que entraran en vigor a partir de Enero 2014.
Fundamento Legal:
En el Artículo 99, Fracción III de la Nueva Ley del ISR:
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las
personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en
la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán
utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación
laboral a que se refieren los artículos
132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley
Federal de Trabajo.*
*-Aun se encuentra pendiente de publicar-
A todo esto, EL SAT en su página muestra la estructura en
formato xsd, así también el estándar del complemento de nómina y la secuencia
de elementos que deberá contener la cadena original a incluirse en el recibo de
pago de nómina:
nomina11.xsd – Estructura
nomina11.pdf – Estándar
nomina11.xslt – Secuencia de Cadena Original
Nota: estos archivos están alojados en servidores externo a los del SAT
Nota: estos archivos están alojados en servidores externo a los del SAT
Los datos que deben contener los recibos de nómina son
los siguientes:
Registro patronal
CURP
Régimen
Número de SS
Fecha de pago
Período de pago
Número de días de pago
Departamento
CLABE
Banco
Fecha de inicio de la relación laboral
Periodicidad de pago
Salario Base de cotización
Salario Diario Integrado
Percepciones gravadas y exentas
Deducciones
Incapacidad
Horas extras
Cabe recordar que esto entra en vigor a partir del mes de
Enero del 2014, así que es mejor preparar todo para evitar contratiempos.
Fuente: SAT
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