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30 de Noviembre: Fecha límite para afiliarte al INFONACOT


El 30 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación se publicaba la Reforma de la Ley Federal del Trabajo, la cual contempla afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT).

Después de su publicación se contaban con doce meses a partir de la entrada en vigor para realizar los trámites de afiliación, esto significa que a más tardar el 30 de noviembre de 2013 se tiene que haber cumplido con dicha disposición.

Fundamento:

Art. 132, Facción XXVI Bis de la Ley Federal del Trabajo:

Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;
Disposiciones Transitorias.

Segundo. Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Sujetos Obligados:

Personas Físicas: Deben estar inscritas ante el Servicio de Administración Tributaria y el IMSS, y
Personas Morales: Adicionalmente deben estar constituidas como una sociedad o asociación bajo el marco legal vigente.

Formas de Afiliación:

Podrá realizarse por medios electrónicos o en las oficinas del INFONACOT, a través de su propietario, apoderado legal, representante o funcionario facultado para tal efecto.

Sanciones:

La falta de afiliación de los centros de trabajo constituye una infracción sancionable con multa equivalente a 50 a 5,000 veces el salario mínimo general, esto es, de $3,238.00 a $323,800.00, por cada trabajador afectado (arts. 992 y 1002, LFT).

Para mayores informes podrá consultar la siguiente dirección: www.fonacot.gob.mx, para conocer los requisitos para dicho trámite.

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