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La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Aspectos Teóricos y Prácticos.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Aspectos Teóricos y Prácticos.
Base Constitucional.
Nuestra Ley Fundamental, establece en la fracción IX del apartado A del artículo 123, un derecho de los trabajadores a participar de las Utilidades de las Empresas, partiendo del supuesto que la empresa generan utilidades y que por consecuencia es justo que los trabajadores participen de las mismas. Para tal efecto, nuestra Constitución, establece las siguientes bases en lo que a la Participación de los Trabajadores (P.T.U.) en las Utilidades se refiere:
a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores. (10% sobre la base repartible).
b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesidad de reinversión de capitales.
c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares.
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (En este caso, nos remitimos al artículo 16 de la LISR vigente). Los trabajadores podrán formular, ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.
f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
La Ley Federal del Trabajo y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
En base a lo anterior he diseñado un hoja de calculo de excel en el cual que calculara:
los factores para el calculo del reparto:
- La parte exenta
- Parte gravada
- ISR Retenido
- El neto a recibir.
Solo tendras que colocar los valores que estan en color verde y el nombre de los trabajadores
La hoja es de libre uso para cualquier tercero no contiene contraseñas ni macros, solo si lo publicas en otra web da créditos conta lerh.
Hola:
ResponderEliminarGracias por tu aporte, el archivo se ve bastante util para esta hermosa y bella profesion de la contaduria. Saludos
Federico
Buen aporte aunque me quedo la duda del cálculo de la retención del ISR ya que tengo entendido se hace un calculo sobre un sueldo mensual y otro sobre la parte gravada, la diferencia de estos entre la parte gravada diaria me da un factor para aplicar a la parte gravada.
ResponderEliminarHola tal, en efecto asi debe ser, en este archivo se calcula el ISR de manera normal.
ResponderEliminarsaludos!!
como descargo el archivo
ResponderEliminardonde dice download
ResponderEliminarTIENES ALGUNA TABLA ACTUALIZADA PARA EL 2013 COMO LA ANTERIOR PARA LAS COMISIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2012 CORRESPONDIENTES A LA ZONA B DEL PAIS. GRACIAS Y ESTA MUY PADRE TU BLOQ..
ResponderEliminarhola trabaje enel hotel hyatt durante 7meses y1semana entre en septiembre 21del 2012 y termine el 2demayo del 2013
ResponderEliminarte corresponden las utilidades de sep a dic 2012 y para el prox año la de 2013
EliminarHOLA, QUE PASA SI EL AÑO PASADO NO LABORE 5 MESES POR INCAPACIDAD, SE ANULAN ESTOS DIAS? ME DARIAN MENOS QUE A MIS COMPAÑEROS? LA INCAPACIDAD FUE OTORGADA POR EL IMSS Y YA ME ENCUENTRO TRABAJANDO NUEVAMENTE
ResponderEliminarHola estimado amigo, es a consideración de la empresa, saludos!!
EliminarPara efectos del reparto de utilidades, Los dias o meses de incapacidad se toman en cuenta solo si se trató de un riesgo de trabajo. Saludos Dr Sergio A. Medina Castillo
ResponderEliminarHola tengo una duda sobre el reparto trabajo en un taller con rente de equipo y la empresa a venido teniendo un crecimiento notable pero nunca hemos tenido ningun reparto como puedo saber si tenemos derecho a algo gracias
ResponderEliminarpuedes pedir copia de la declaración anual, en la sección de resultado del ejercicio esta la utilidad obtenida por la empresa.
EliminarSaludos!!
Perdona la ignorancia pero donde se pide la declaracion en alguna dependencia de gobierno
EliminarMe vas a perdonar, pero no se como se maneje las cuestiones gubernamentales. :(
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