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Empresa Salarialmente Responsable

El grupo parlamentario del PAN, ha presentado un proyecto de iniciativa en la Asamblea Legislativa , dicho proyecto tiene dos objetivos:


El primer objetivo: Se busca disminuir medio punto porcentual (0.5%) al Impuesto Sobre Nómina (ISN), Con lo que sólo se aplicaría el 2.5% para el pago de este impuesto. 

Segundo objetivo: Es crear una nueva Figura Fiscal llamada "Empresa Salarialmente Responsable".

El objetivo de crear está nueva figura es disminuir otro medio punto porcentual (0.5%) a todas aquellas empresas que demuestren que el 100% de sus trabajadores perciben un salario superior a los 82.86 pesos diarios, con lo que el pago del ISN para las Empresas Salarialmente Responsables sería del 2.0%.

Fuente: El Financiero
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SAT puede acceder a las cuentas bancarias de los Mexicanos en el extranjero.

A partir del año 2017, la secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el Servicio de Administración Tributaria, tendrá acceso a Nombres, Cuentas y Saldos de los contribuyentes Mexicanos con cuentas bancarias en el extranjero.


Con el firmado de Common Reporting Standard (CRS), México va a tener un trato de intercambio automático y recíproco de datos con más de 50 países y jurisdicciones.
Algunos de países con los que tendrá dicho trato son: Alemania, España, Francia, Islas Caimán, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Reino Unido entre tantos otros.

A partir de septiembre de 2017, las administraciones tributarias tendrán la obligación de enviar anualmente la siguiente información.

• Nombres
• Direcciones
• Números de identificación fiscal
• Fechas y lugares de nacimiento
• Números de cuenta
• Saldos o valores de las cuentas
• Intereses, dividendos y ganancias por las ventas de activos financieros

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Pago de la Prima de Antigüedad.

El pago de la Prima de Antigüedad es un derecho que todo trabajador debe recibir en caso de que haya un despido ya sea de forma injustificada o justificada o si fuera una renuncia voluntaria sin importar la antigüedad. Así lo dicen en los Tribunales Colegiados de Circuito en una Tesis Aislada publicada el día de hoy.



Prima de antigüedad. el artículo 162, fracción III, de la ley federal del trabajo, al establecer como requisito para su pago en caso de retiro voluntario, que el trabajador haya cumplido, por lo menos, con 15 años de servicios, viola el derecho a la igualdad previsto en el artículo 1° de la Constitución Federal

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Finiquito e Indemnización laboral 2014.

Sobre este tema se deben realizar un par de aclaraciones:

Finiquito: este concepto debe pagarse en partes proporcionales de Aguinaldo, Vacaciones y Prima Vacacional, ya sea por despido, renuncia o cualquier otro caso. Todos estos conceptos no forman parte de la indemnización, porque simplemente son conceptos ya devengados que el patrón le debe al trabajador.

Indemnización: es el concepto que debe pagar el patrón por un despido injustificado o por una causal que estable el artículo 51 de la LFT.

Según la ley la indemnización tiene tres ramificaciones:

  1. Por tiempo determinado menor a un año: como indemnización debe recibir la mitad de los salarios percibidos durante el tiempo que estuvo laborando.
  2. Por tiempo determinado mayor a un año: como indemnización debe percibir 6 meses de salario que corresponde al primer año, más 20 días de salario a partir del segundo año laborado.
  3. Por tiempo indeterminado: 20 días de salario por cada año trabajo.
En la próxima entrada les mostraré algunos ejemplos para los casos anteriores.
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30 de Noviembre: Fecha límite para afiliarte al INFONACOT


El 30 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación se publicaba la Reforma de la Ley Federal del Trabajo, la cual contempla afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT).

Después de su publicación se contaban con doce meses a partir de la entrada en vigor para realizar los trámites de afiliación, esto significa que a más tardar el 30 de noviembre de 2013 se tiene que haber cumplido con dicha disposición.

Fundamento:

Art. 132, Facción XXVI Bis de la Ley Federal del Trabajo:

Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;
Disposiciones Transitorias.

Segundo. Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Sujetos Obligados:

Personas Físicas: Deben estar inscritas ante el Servicio de Administración Tributaria y el IMSS, y
Personas Morales: Adicionalmente deben estar constituidas como una sociedad o asociación bajo el marco legal vigente.

Formas de Afiliación:

Podrá realizarse por medios electrónicos o en las oficinas del INFONACOT, a través de su propietario, apoderado legal, representante o funcionario facultado para tal efecto.

Sanciones:

La falta de afiliación de los centros de trabajo constituye una infracción sancionable con multa equivalente a 50 a 5,000 veces el salario mínimo general, esto es, de $3,238.00 a $323,800.00, por cada trabajador afectado (arts. 992 y 1002, LFT).

Para mayores informes podrá consultar la siguiente dirección: www.fonacot.gob.mx, para conocer los requisitos para dicho trámite.

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