Sobre este tema se deben realizar un par de aclaraciones:
Finiquito: este concepto debe pagarse en partes proporcionales de Aguinaldo, Vacaciones y Prima Vacacional, ya sea por despido, renuncia o cualquier otro caso. Todos estos conceptos no forman parte de la indemnización, porque simplemente son conceptos ya devengados que el patrón le debe al trabajador.
Indemnización: es el concepto que debe pagar el patrón por un despido injustificado o por una causal que estable el artículo 51 de la LFT.
Según la ley la indemnización tiene tres ramificaciones:
- Por tiempo determinado menor a un año: como indemnización debe recibir la mitad de los salarios percibidos durante el tiempo que estuvo laborando.
- Por tiempo determinado mayor a un año: como indemnización debe percibir 6 meses de salario que corresponde al primer año, más 20 días de salario a partir del segundo año laborado.
- Por tiempo indeterminado: 20 días de salario por cada año trabajo.
En la próxima entrada les mostraré algunos ejemplos para los casos anteriores.
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