IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- Eliminar el régimen de consolidación fiscal.
- Elevar del 30% al 32% la tasa máxima para personas físicas que obtengan ingresos anuales por más de $500,000.00
- Establecer un impuesto cedular a la tasa del 10% a las personas físicas que enajenen acciones en la bolsa y un impuesto adicional, también del 10% a los dividendos que distribuyan las personas morales a personas físicas y residentes en el extranjero.
- Eliminar el régimen para Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS).
- Eliminar el régimen simplificado para personas morales, así como los beneficios de exención, tasa reducida y facilidades administrativas.
- Homologar la tasa del sector primario con la del régimen general.
- Aplicar para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) la tasa del 10% sobre la base gravable (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas). Tomando en cuenta que al eliminarse diversos regímenes y deducciones se ampliará la base gravable de las personas morales, en consecuencia también se incrementará el reparto de la PTU.
- Tratándose de empresas maquiladoras, únicamente podrán tributar en el mismo (determinar su utilidad fiscal conforme al valor mayor del 6.9% de activos o el 6.5 % de gastos), aquellas que exporten cuando menos el 90% de su facturación anual.
- En el caso de las personas físicas limitar sus deducciones personales a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual personal del contribuyente –incluyendo ingresos exentos– y un monto equivalente a dos salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del contribuyente.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- Elevar del 11% al 16% la tasa en la región fronteriza, a modo de homologarla al 16% en todo el territorio nacional, eliminando en consecuencia este régimen.
- Gravar la enajenación, el uso o goce temporal y los intereses provenientes de créditos hipotecarios por la adquisición de casa habitación.
- Gravar los servicios de enseñanza a los usuarios de la educación privada.
- Gravar el servicio de transporte terrestre foráneo de pasajeros.
- Gravar los espectáculos públicos, excepto el teatro y el circo.
- Gravar las importaciones temporales de: IMMEX; depósito fiscal automotriz; recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.
- Eliminar la exención en la enajenación de bienes entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a empresas maquiladoras.
- Eliminar la exención en la enajenación de bienes en recinto fiscalizado estratégico.
- Eliminar de la tasa del 0% la enajenación de chicles o gomas de mascar, así como la enajenación de pequeñas especies, como mascotas, y de los productos procesados para su alimentación.
- En el caso de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES), otorgar un tratamiento similar al de las otras entidades que integran el sistema financiero en materia de acreditamiento.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
- Establecer una cuota de $1.00 por litro a las bebidas saborizadas (refrescos), así como a los concentrados, polvos, jarabes esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo azúcares añadidas.
- Establecer cuotas específicas a la enajenación e importación de combustibles fósiles de acuerdo a su contenido de bióxido de carbono.
- Establecer un impuesto que grave la enajenación e importación de plaguicidas, de acuerdo a la clasificación de peligro de toxicidad aguda, establecida en la NOM-232-SSA1-2009.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
- Con objeto de que las autoridades hacendarías cuenten con un domicilio fiscal de los contribuyentes que operan en la economía informal, se propone considerar como tal, para fines fiscales, el domicilio que los usuarios de los servicios financieros hayan manifestado antes las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
- La creación de un sistema de comunicación electrónico que se denominará “buzón tributario” que servirá para notificar diversos documentos y actos administrativos, así como permitirle al contribuyente presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad.
- Eliminar la obligación de los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. En su lugar se propone que se presente una declaración informativa, esto sería aplicable únicamente para aquellos que sean contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
- Tratándose de delitos fiscales, se propone una adición en que se precise en qué casos los profesionistas asesores son responsables también de los mismos.
- Se propone adicionar un Capítulo denominado “De los Acuerdos Conclusivos”. Esta propuesta considera la participación institucional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente teniendo la finalidad de poder condonar multas por infracciones a las Leyes Fiscales.
- Se dota de la facultad a las autoridades fiscales, según la exposición de motivos, para: “gravar la conducta aplicando estrictamente la finalidad de la ley, eliminando así la elusión realizada defraudando la ley”, es decir se pretende que prevalezca la sustancia sobre la forma.
DERECHO SOBRE MINERÍA
La propuesta incluye la posibilidad de aplicar un derecho de minería equivalente al 7.5% sobre la diferencia que resulte positiva entre los ingresos de la actividad y las deducciones permitidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta sin considerar intereses a cargo, depreciaciones y ajuste anual por inflación.
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA E IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
Se propone abrogar ambos gravámenes.
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