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30 de Noviembre: Fecha límite para afiliarte al INFONACOT


El 30 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación se publicaba la Reforma de la Ley Federal del Trabajo, la cual contempla afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT).

Después de su publicación se contaban con doce meses a partir de la entrada en vigor para realizar los trámites de afiliación, esto significa que a más tardar el 30 de noviembre de 2013 se tiene que haber cumplido con dicha disposición.

Fundamento:

Art. 132, Facción XXVI Bis de la Ley Federal del Trabajo:

Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;
Disposiciones Transitorias.

Segundo. Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Sujetos Obligados:

Personas Físicas: Deben estar inscritas ante el Servicio de Administración Tributaria y el IMSS, y
Personas Morales: Adicionalmente deben estar constituidas como una sociedad o asociación bajo el marco legal vigente.

Formas de Afiliación:

Podrá realizarse por medios electrónicos o en las oficinas del INFONACOT, a través de su propietario, apoderado legal, representante o funcionario facultado para tal efecto.

Sanciones:

La falta de afiliación de los centros de trabajo constituye una infracción sancionable con multa equivalente a 50 a 5,000 veces el salario mínimo general, esto es, de $3,238.00 a $323,800.00, por cada trabajador afectado (arts. 992 y 1002, LFT).

Para mayores informes podrá consultar la siguiente dirección: www.fonacot.gob.mx, para conocer los requisitos para dicho trámite.

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Estructura e información que deben tener los recibos de nómina XML (CFDI)


En una publicación pasada se comentó sobre la iniciativa de que los recibos de nómina deben ser CFDI, ahora ya es oficial, pues el Sistema de Administración tributaría (SAT), da a conocer información relativa sobre este tema, que entraran en vigor a partir de Enero 2014.

Fundamento Legal:

En el Artículo 99, Fracción III de la Nueva Ley del ISR:

III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como  constancia  o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren  los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.*

*-Aun se encuentra pendiente de publicar-

A todo esto, EL SAT en su página muestra la estructura en formato xsd, así también el estándar del complemento de nómina y la secuencia de elementos que deberá contener la cadena original a incluirse en el recibo de pago de nómina:


nomina11.xsd – Estructura
nomina11.pdf – Estándar
nomina11.xslt – Secuencia de Cadena Original

Nota: estos archivos están alojados en servidores externo a los del SAT


Los datos que deben contener los recibos de nómina son los siguientes:


Registro patronal
CURP
Régimen
Número de SS
Fecha de pago
Período de pago
Número de días de pago
Departamento
CLABE
Banco
Fecha de inicio de la relación laboral
Periodicidad de pago
Salario Base de cotización
Salario Diario Integrado
Percepciones gravadas y exentas
Deducciones
Incapacidad
Horas extras

Cabe recordar que esto entra en vigor a partir del mes de Enero del 2014, así que es mejor preparar todo para evitar contratiempos.

Fuente: SAT



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Cuidado con las tarjetas de crédito nueva arma para el SAT




Vaya noticia que me encontré:

Si suele prestar la línea de crédito de su tarjeta bancaria y departamental a familiares o amigos, tenga cuidado, porque a partir de 2014 cada pago destinado a su plástico será contabilizado por Hacienda.

Incluso si tiene extensiones de su tarjeta de crédito distribuidas entre sus familiares y su estado de cuenta no distingue entre los gastos efectuados a través de dichas tarjetas, usted, como titular, será el responsable para el fisco.
 
Las tarjetas de crédito serán una verdadera arma secreta porque permitirán a las autoridades cruzar información, para ver si existe alguna discrepancia con los ingresos que declare el contribuyente. En caso de que existiera, será receptor de un crédito fiscal, que en realidad significa que le deberá al Servicio de Administración Tributaria.

 A partir del año entrante, los pagos que las personas físicas efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como ingresos que el contribuyente deberá declarar por lo que, en su caso, pagará el impuesto correspondiente, de acuerdo con la reforma al título IV en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).


Leer nota completa: El Financiero


Articulo escrito por: Marcela Ojeda

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