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Recibos de Salarios y Asimilados Serán CFDI



Ahora también las Nóminas serán Comprobantes Fiscales Digitales !!!
La revolución electrónica en materia de comprobantes fiscales fue iniciada por el SAT en 2004 y ha tenido grandes repercusiones para los contribuyentes en su operación. Hasta el momento, parece sólo el inicio, ya que la reforma fiscal para 2014, amplia el campo de comprobación electrónica ahora en el ámbito laboral, incorporando requisitos de deducción a las erogaciones por sueldos y salarios.

Antecedentes

La revolución electrónica iniciada por el SAT en materia de comprobantes fiscales avanzó desde sus primeros pasos en el 2004 con el nacimiento del concepto de Firma Electrónica, pasando por las reformas al Código Fiscal de la Federación de 2010 que establecían como obligatoria la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales, hasta la presente propuesta para 2014 de desaparición de comprobantes fiscales en papel, obligando a que todos sean electrónicos.
En retrospectiva, parece que fue ayer cuando existía la figura del impresor autorizado, y el papel era trascendental en nuestro esquema tributario, pero la realidad es que los cambios tecnológicos con paso firme, han cambiado nuestra vida cotidiana y también la forma en que debemos cumplir nuestras obligaciones fiscales.

Iniciativa de Reforma Fiscal 2014

Mientras los titulares de diferentes medios de comunicación, se han centrado en algunas reformas tributarias que han tomado tinte político, y que se han convertido en herramienta de trabajo para diferentes actores políticos de nuestro país; existen otras modificaciones, que pasando desapercibidas y sin ser sujetas al escrutinio público, trascenderán significativamente la operación de las empresas y sus trabajadores.
Me refiero a las modificaciones en materia de Comprobación Fiscal enviadas por el Ejecutivo Federal en el paquete Hacendario que afecta a diversas disposiciones fiscales, como la que propone una Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014, que en su reducido articulado, contiene una reforma relativa a obligaciones establecidas al contribuyente que tenga trabajadores a su servicio:
Artículo 94. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
Esta reforma, nos supone respecto de la disposición vigente hasta 2013, los siguientes cambios principales:
  • Que en lugar de entregar constancias de ingresos a los trabajadores, ahora deberán entregarse comprobantes fiscales, los que se encuentran regulados en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
  • Que el comprobante fiscal, debe ser expedido y entregado en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, es decir, con cada pago, ya sea diario, semanal, decenal, quincenal, mensual o cualesquiera períodos convenidos entre trabajador y patrón.
  • Que este comprobante trasciende el ambiente fiscal, ya que podría ser utilizado en asuntos laborales, debiendo patrón y trabajador velar por sus intereses al utilizarlo como medio de prueba en instancias jurisdiccionales.
Esta novedosa obligación, sustituiría la entrega de Constancias de Sueldos y Salarios (al ser sustituidas por los comprobantes fiscales), así como la de presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios, en virtud de que la autoridad hacendaría, habría obtenido en tiempo real, la información por la que antes debía esperar cada ejercicio año.
La obligación establecida a los contribuyentes que a su vez sean patrones mencionada en párrafos anteriores, se correlaciona armónicamente con el requisito de deducción establecido en el segundo párrafo de la fracción V, del artículo 28 de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a las deducciones por sueldos y salarios:
Artículo 28. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
…V…
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior implica que para poder realizar la deducción de los sueldos y salarios para efectos del Impuesto sobre la Renta, los comprobantes fiscales deberán ser emitidos de acuerdo al artículo 29 Código Fiscal de la Federación. Y como era de esperarse, dicho Código Tributario también está considerado en la iniciativa de reforma con la siguiente propuesta:
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Como se puede apreciar, este artículo 29 del Código Federal Impositivo, ya propone la existencia de Comprobantes Fiscales emitidos, por la retención de contribuciones efectuadas, situación que hasta el ejercicio anterior, no estaba considerada.
En adición a los cambios antes descritos, también se propone la inserción de un penúltimo párrafo al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, que dice:
Artículo 29. …Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Esto último representa un retroceso en el proceso de simplificación en materia de comprobantes fiscales, que hasta 2013, la autoridad fiscal presumía decir que todos los requisitos de los comprobantes, estaban contenidos en los numerales 29 y 29-A del CFF; pero ahora al imponer a las nóminas los requisitos de un comprobante fiscal, hace que el SAT pretenda validar con la inclusión de este párrafo, para que ellos dispongan qué requisitos debieran contener los Comprobantes Fiscales que amparan una retención, y que dichos requisitos se establecerán en Reglas de Carácter General.

Corolario

La fiscalización es una herramienta de recaudación muy socorrida por las autoridades de todos los países, y todos hemos sido testigos, de cómo en conjunto con la tecnología, ha incrementado el poder en manos de las autoridades fiscales, que se ha manifestado primero al exigir la presentación de las declaraciones vía electrónica, luego en la generación de comprobantes por los ingresos obtenidos registrados directamente en sus bases de datos, y ahora para controlar los pagos realizados al grupo de contribuyentes más numeroso de México, los asalariados.
Se puede predecir un incremento de obligaciones electrónicas aún mayor, ya que al percatarse la autoridad hacendaría de los beneficios que le trae la fiscalización electrónica, seguirá incorporando más cumplimiento electrónico en las disposiciones fiscales, y esto no tendrá marcha atrás.
Sólo nos resta prepararnos para estar en condiciones de cumplir con los requerimientos tecnológicos que la autoridad y el mundo moderno nos exigen, para conservar un correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, evitando sanciones y molestias innecesarias.
Fuente: IMCP
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Lo más relevante de la propuesta de la Reforma Hacendaría para 2014



IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • Eliminar el régimen de consolidación fiscal.
  • Elevar del 30% al 32% la tasa máxima para personas físicas que obtengan ingresos anuales por más de $500,000.00
  • Establecer un impuesto cedular a la tasa del 10% a las personas físicas que enajenen acciones en la bolsa y un impuesto adicional, también del 10% a los dividendos que distribuyan las personas morales a personas físicas y residentes en el extranjero.
  • Eliminar el régimen para Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS).
  • Eliminar el régimen simplificado para personas morales, así como los beneficios de exención, tasa reducida y facilidades administrativas.
  • Homologar la tasa del sector primario con la del régimen general.
  • Aplicar para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) la tasa del 10% sobre la base gravable (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas). Tomando en cuenta que al eliminarse diversos regímenes y deducciones se ampliará la base gravable de las personas morales, en consecuencia también se incrementará el reparto de la PTU.
  • Tratándose de empresas maquiladoras, únicamente podrán tributar en el mismo (determinar su utilidad fiscal conforme al valor mayor del 6.9% de activos o el 6.5 % de gastos), aquellas que exporten cuando menos el 90% de su facturación anual.
  • En el caso de las personas físicas limitar sus deducciones personales a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual personal del contribuyente –incluyendo ingresos exentos– y un monto equivalente a dos salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del contribuyente.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • Elevar del 11% al 16% la tasa en la región fronteriza, a modo de homologarla al 16% en todo el territorio nacional, eliminando en consecuencia este régimen.
  • Gravar la enajenación, el uso o goce temporal y los intereses provenientes de créditos hipotecarios por la adquisición de casa habitación.
  • Gravar los servicios de enseñanza a los usuarios de la educación privada.
  • Gravar el servicio de transporte terrestre foráneo de pasajeros.
  • Gravar los espectáculos públicos, excepto el teatro y el circo.
  • Gravar las importaciones temporales de: IMMEX; depósito fiscal automotriz; recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.
  • Eliminar la exención en la enajenación de bienes entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a empresas maquiladoras.
  • Eliminar la exención en la enajenación de bienes en recinto fiscalizado estratégico.
  • Eliminar de la tasa del 0% la enajenación de chicles o gomas de mascar, así como la enajenación de pequeñas especies, como mascotas, y de los productos procesados para su alimentación.
  • En el caso de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES), otorgar un tratamiento similar al de las otras entidades que integran el sistema financiero en materia de acreditamiento.


IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

  • Establecer una cuota de $1.00 por litro a las bebidas saborizadas (refrescos), así como a los concentrados, polvos, jarabes esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo azúcares añadidas.
  • Establecer cuotas específicas a la enajenación e importación de combustibles fósiles de acuerdo a su contenido de bióxido de carbono.
  • Establecer un impuesto que grave la enajenación e importación de plaguicidas, de acuerdo a la clasificación de peligro de toxicidad aguda, establecida en la NOM-232-SSA1-2009.


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

  • Con objeto de que las autoridades hacendarías cuenten con un domicilio fiscal de los contribuyentes que operan en la economía informal, se propone considerar como tal, para fines fiscales, el domicilio que los usuarios de los servicios financieros hayan manifestado antes las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
  • La creación de un sistema de comunicación electrónico que se denominará “buzón tributario” que servirá para notificar diversos documentos y actos administrativos, así como permitirle al contribuyente presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad.
  • Eliminar la obligación de los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. En su lugar se propone que se presente una declaración informativa, esto sería aplicable únicamente para aquellos que sean contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
  • Tratándose de delitos fiscales, se propone una adición en que se precise en qué casos los profesionistas asesores son responsables también de los mismos.
  • Se propone adicionar un Capítulo denominado “De los Acuerdos Conclusivos”. Esta propuesta considera la participación institucional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente teniendo la finalidad de poder condonar multas por infracciones a las Leyes Fiscales.
  • Se dota de la facultad a las autoridades fiscales, según la exposición de motivos, para: “gravar la conducta aplicando estrictamente la finalidad de la ley, eliminando así la elusión realizada defraudando la ley”, es decir se pretende que prevalezca la sustancia sobre la forma.


DERECHO SOBRE MINERÍA

La propuesta incluye la posibilidad de aplicar un derecho de minería equivalente al 7.5% sobre la diferencia que resulte positiva entre los ingresos de la actividad y las deducciones permitidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta sin considerar intereses a cargo, depreciaciones y ajuste anual por inflación.

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA E IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

Se propone abrogar ambos gravámenes.


Fuente: 
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Calculadora de Aguinaldo 2013 en excel

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El aguinaldo es un derecho que nos corresponde a todos los mexicanos que laboramos en alguna empresa de este país, así que he creado una pequeña utilidad en excel que nos puede ayudar a calcular el aguinaldo 2013 de varios trabajadores, espero que se de gran utilidad.

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